La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano en representación de YPFB, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista N° 150/2010 SS-III de 28 de agosto, confirmó la Sentencia N° 59/2000 de 18 de octubre, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza en representación de YPFB mediante memorial de fs. 116 a 117, interpongan recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
a) Manifiestan que existieron dos periodos de trabajo del demandante, el primero de 15 de julio de 1981 a 15 de junio de 1987, cuya desvinculación laboral fue por abandono de trabajo, no pudiendo argüirse fuero sindical, ya que según las literales de fs. 34 a 35 se demuestra el abandono de trabajo e inclusive el pago de beneficios sociales
En grado de apelación deducida por Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano en representación de YPFB, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista N° 150/2010 SS-III de 28 de agosto, confirmó la Sentencia N° 59/2000 de 18 de octubre, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza en representación de YPFB mediante memorial de fs. 116 a 117, interpongan recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
a) Manifiestan que existieron dos periodos de trabajo del demandante, el primero de 15 de julio de 1981 a 15 de junio de 1987, cuya desvinculación laboral fue por abandono de trabajo, no pudiendo argüirse fuero sindical, ya que según las literales de fs. 34 a 35 se demuestra el abandono de trabajo e inclusive el pago de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque
- Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art
- b) Arguyen que la segunda fundamentación errada del Auto de Vista impugnado se vincula a
- Conforme faculta el art
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Destaca aún más el hecho que sobre la prescripción alegada en el recurso de apelación,
- Con base en lo anterior, la entidad demandada formula recurso de apelación expresando como agravio
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No encontrando justificable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
