Auto Supremo AS/0611/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Conforme faculta el art

I.2.1 Petitorio
Finalizan su recurso manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Conforme faculta el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC) por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el art. 17 parágrafo I de la LOJ, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel