CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 611
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 312/2011-S
Demandante: Félix Gonzalo Montesinos Zambrana
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista N° 150/10 SSA-III de 28 de agosto de fs. 110, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Félix Gonzalo Montesinos Zabala contra la entidad recurrente; el Auto Nº 124/2011 de 4 de marzo que concedió el recurso a fs. 119; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 59/2000 de 18 de octubre de fs. 76 a 77, declarando probada en parte la demanda de fs. 14, improbada las excepciones perentorias de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, debiendo en consecuencia YPFB cancelar al actor la liquidación que asciende a Bs.11.372,42.-; todo conforme se tiene inmerso en la Sentencia, señalando además que en ejecución de Sentencia tal monto sea indexado de conformidad con el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 611
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 312/2011-S
Demandante: Félix Gonzalo Montesinos Zambrana
Demandada: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque Carranza en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista N° 150/10 SSA-III de 28 de agosto de fs. 110, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Félix Gonzalo Montesinos Zabala contra la entidad recurrente; el Auto Nº 124/2011 de 4 de marzo que concedió el recurso a fs. 119; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 59/2000 de 18 de octubre de fs. 76 a 77, declarando probada en parte la demanda de fs. 14, improbada las excepciones perentorias de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, debiendo en consecuencia YPFB cancelar al actor la liquidación que asciende a Bs.11.372,42.-; todo conforme se tiene inmerso en la Sentencia, señalando además que en ejecución de Sentencia tal monto sea indexado de conformidad con el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque
- Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art
- b) Arguyen que la segunda fundamentación errada del Auto de Vista impugnado se vincula a
- Conforme faculta el art
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Destaca aún más el hecho que sobre la prescripción alegada en el recurso de apelación,
- Con base en lo anterior, la entidad demandada formula recurso de apelación expresando como agravio
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No encontrando justificable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
