Auto Supremo AS/0612/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Complementando a lo dispuesto en Alzada, también debe quedar anotado que, tratándose de los contratos

Complementando a lo dispuesto en Alzada, también debe quedar anotado que, tratándose de los contratos a plazo fijo, el término para que se considere como una nueva contratación, conforme a lo dispuesto por el art. 1 y 3 de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, es el de tres meses, puesto que las contrataciones a plazo fijo pactados por periodos menores al término de prueba (3 meses conforme a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del art. 13 de la LGT), adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido, conforme la normativa correspondiente a la Resolución Ministerial anotada, por lo que aun siendo evidente la existencia de un plazo de interrupción de 12 días señalados por la parte recurrente, entre el segundo y tercer contrato, aquello no afecta en absoluto a lo resuelto por el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia, estableciendo la continuidad de la relación laboral entre el actor y la entidad demandada, dado que entre las tres contrataciones no existió un periodo de interrupción superior a los tres meses, razón por la cual, este Tribunal no encuentra como evidente el error en la apreciación de las pruebas cursantes de fs. 1 a 9, denunciadas por la entidad recurrente