Auto Supremo AS/0612/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En ese entendido el Tribunal de Alzada acertadamente se pronunció, refiriendo que por determinación expresa

En ese entendido el Tribunal de Alzada acertadamente se pronunció, refiriendo que por determinación expresa de la Ley, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa y que en caso de evidenciarse infracción de estas disposiciones por el empleador, el contrato a plazo fijo se convierte a tiempo indefinido. En torno a las interrupciones de 12 días alegadas por la parte demandada, señaló que estos intervalos, no constituyen interrupciones; surgiendo el principio de continuidad de la relación laboral establecida en el art. 4.b) del DS Nº 28699 ya que el contrato por su naturaleza jurídica y por sus efectos resulta ser un contrato de tracto sucesivo, que la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de cierto acto sino que permanece y se prolonga en el tiempo