Por lo señalado, y habiéndose establecido que fue correcta la decisión de los jueces de
Por lo señalado, y habiéndose establecido que fue correcta la decisión de los jueces de fondo respecto a la conversión del contrato a plazo fijo por uno a tiempo indefinido, corresponde señalar, en respuesta al argumento esgrimido por la parte recurrente, de que la conclusión de la relación laboral habría sido por conclusión de contrato y no así por despido injustificado; habiéndose establecido que el contrato es por tiempo indefinido, la conclusión de la relación laboral no podía darse sino por decisión voluntaria del trabajador dando fin a su relación laboral o en su caso, por causa legal justificada, conforme las previsiones contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR-LGT, concordante con los arts. 46.I.2, 48.II, y 49.III de la CPE, situación que en el caso no ocurrió, conforme ya se pronunció el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Dennis Martín Flores Ruiz Gerente Regional a
- Aspectos estos que ocasionan gravamen irreparable en una institución pública como es COMIBOL, por cuanto
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente, si al vencimiento del término contractual correspondiente persisten las actividades para las que el
- Al respecto, es importante manifestar que el derecho del trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
- En ese entendido el Tribunal de Alzada acertadamente se pronunció, refiriendo que por determinación expresa
- Complementando a lo dispuesto en Alzada, también debe quedar anotado que, tratándose de los contratos
- Por lo señalado, y habiéndose establecido que fue correcta la decisión de los jueces de
- En el marco legal descrito el Tribunal de apelación consideró acertadamente que el Juez a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
