CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 144/2015-S
Demandante: Walter Sabino Rivera Álvarez
Demandada: Corporación Minera de Bolivia
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Dennis Martin Flores Ruiz Gerente Regional Potosí a.i. de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), impugnando el Auto de Vista Nº 21/2015 de 18 de marzo, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Walter Sabino Rivera Álvarez contra la entidad recurrente; el Auto de 14 de abril de 2015 de fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación que cursa de fs. 19 a 20 vta., la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia No 1/2015 de 2 de enero de fs. 142 a 144 vta., declarándola probada y ordenando la reincorporación del demandante en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, en el plazo de 10 días de la ejecutoria de esa Resolución; disponiendo también la cancelación de los sueldos no percibidos desde el 30 de diciembre de 2010, hasta el día de su reincorporación, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 144/2015-S
Demandante: Walter Sabino Rivera Álvarez
Demandada: Corporación Minera de Bolivia
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Dennis Martin Flores Ruiz Gerente Regional Potosí a.i. de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), impugnando el Auto de Vista Nº 21/2015 de 18 de marzo, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Walter Sabino Rivera Álvarez contra la entidad recurrente; el Auto de 14 de abril de 2015 de fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación que cursa de fs. 19 a 20 vta., la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia No 1/2015 de 2 de enero de fs. 142 a 144 vta., declarándola probada y ordenando la reincorporación del demandante en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, en el plazo de 10 días de la ejecutoria de esa Resolución; disponiendo también la cancelación de los sueldos no percibidos desde el 30 de diciembre de 2010, hasta el día de su reincorporación, sin costas
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Dennis Martín Flores Ruiz Gerente Regional a
- Aspectos estos que ocasionan gravamen irreparable en una institución pública como es COMIBOL, por cuanto
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente, si al vencimiento del término contractual correspondiente persisten las actividades para las que el
- Al respecto, es importante manifestar que el derecho del trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
- En ese entendido el Tribunal de Alzada acertadamente se pronunció, refiriendo que por determinación expresa
- Complementando a lo dispuesto en Alzada, también debe quedar anotado que, tratándose de los contratos
- Por lo señalado, y habiéndose establecido que fue correcta la decisión de los jueces de
- En el marco legal descrito el Tribunal de apelación consideró acertadamente que el Juez a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
