3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista
3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista en el mismo considerando 2, repite sin fundamentación el argumento de la Sentencia del considerando VI parágrafo segundo, y tan solo “no transcribe el art. Relativo a la difamación” (sic); cita el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006 que tendría relación con los Autos Supremos 249 de 22 de julio de 2005 y 166 de 12 de mayo de 2005; pero a contrario sensu, el Auto de Vista impugnado, no contiene la precisión en términos claros sobre la adecuación de la acusada en el tipo penal de Difamación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista en fecha 5 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
