Auto Supremo AS/0614/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


4) En referencia al delito de Difamación, Calumnia, la recurrente señala que el Tribunal de Alzada (Segundo considerando) no fundamento al respecto, pues solo transcribe los fundamentos de la Sentencia al igual que el delito de Injuria olvidándose los argumentos jurídicos como del animus narrandi que supone la finalidad esclarecedora; cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, indicando que el Auto de Vista ahora impugnado, solo transcribe frases de la Sentencia por lo que la doctrina legal citada nos enseñaría que no puede ser sustituida por repetición de frases lo cual vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

5) El Auto de Vista en el segundo considerando punto 3, señala que la prueba del disco compacto fuera “objeto de exclusión en virtud de la previsión del art. 172 del Pdto. Penal, mediante Resolución Nº. 223/2010 de 21 de octubre (fs. 50 vlta.-51) atendiendo a la forma de obtención del programa Televisivo Enlace develada a tiempo de proponerla” (sic), empero, tampoco existiera fundamento alguno si dicha resolución es correcta o no, si efectivamente se ha fundamentado conforme a la previsión del art. 172 del CPP y que derechos constitucionales se habría vulnerado o cual es el procedimiento o medio ilícito para la exclusión probatoria; tampoco existe fundamentación sobre la exclusión de la prueba y grabación de la televisión al CD o DVD directamente. Finalmente indica que el Tribunal de casación debe revisar de oficio conforme establece el Auto Supremo 34 de 22 de enero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)