De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 23/2011
Parte Acusadora: Ana Peláez Jiménez de Velarde
Parte Imputada: María Ximena Lazcano Moncada
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 114 a 117, Ana Peláez Jiménez de Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 12 de agosto de 2011, de fs. 108 a 110 y su Auto Complementario de fs. 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Ximena Lazcano Moncada, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de 1 de diciembre de 2010 (fs. 67 a 71), el Juez de Sentencia Penal Primero de Oruro, declaró a Marcia Ximena Lazcano Moncada de Solíz, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, conforme determina el art. 266 del citado código adjetivo penal y sin costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Oruro 23/2011
Parte Acusadora: Ana Peláez Jiménez de Velarde
Parte Imputada: María Ximena Lazcano Moncada
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 114 a 117, Ana Peláez Jiménez de Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 12 de agosto de 2011, de fs. 108 a 110 y su Auto Complementario de fs. 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Ximena Lazcano Moncada, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de 1 de diciembre de 2010 (fs. 67 a 71), el Juez de Sentencia Penal Primero de Oruro, declaró a Marcia Ximena Lazcano Moncada de Solíz, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, conforme determina el art. 266 del citado código adjetivo penal y sin costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista en fecha 5 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
