De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Efectuada la relación de antecedentes que dieron origen al proceso penal, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista en cuanto al delito de Injuria, no fundamento el término que empleo de la palabra “engañando” a su vez menciona que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto de Vista 04/2006 de 15 de febrero de 2007, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Oruro; por cuanto al decir “engañando” afecta la dignidad de persona honrada, dada su edad de persona adulta mayor.
2) En cuanto al tipo penal de Calumnia, la recurrente copia la parte pertinente del fundamento 2 del considerando del Auto de Vista, el cual señala que no surgió el elemento de falsedad; empero, no dice que el argumento engaño no sea cierto y no constituye el elemento falso, por consiguiente existe la falsedad en la imputación de un delito cual es de Estafa, por eso al decir que estaba engañando son sindicaciones de posible delito; cita como precedente el Auto de Vista 28/2007 de 4 de agosto de 2007
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista en fecha 5 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
