Auto Supremo AS/0614/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto


En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente Resolución.

Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista en cuanto al delito de Injuria, no fundamento el término que empleo de la palabra “engañando” y el Auto de Vista ahora impugnado es contradictorio al Auto de Vista 4/2006 de 15 de febrero de 2007, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Oruro; sin embargo, conforme ha establecido la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, entre otras, el Auto Supremo 211/2014 de 9 de abril, la recurrente tenía la obligación de acreditar que la resolución ahora invocada como precedente se encuentre debidamente ejecutoriada, pues por su naturaleza es susceptible de modificación, razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de realizar la labor encomendada por ley, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible