Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto
En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente Resolución.
Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista en cuanto al delito de Injuria, no fundamento el término que empleo de la palabra “engañando” y el Auto de Vista ahora impugnado es contradictorio al Auto de Vista 4/2006 de 15 de febrero de 2007, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Oruro; sin embargo, conforme ha establecido la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, entre otras, el Auto Supremo 211/2014 de 9 de abril, la recurrente tenía la obligación de acreditar que la resolución ahora invocada como precedente se encuentre debidamente ejecutoriada, pues por su naturaleza es susceptible de modificación, razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de realizar la labor encomendada por ley, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista en fecha 5 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) En cuanto al tipo penal de Difamación, se alega que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada en el Auto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
