Auto Supremo AS/0618/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de


3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación y los expuestos en la audiencia de fundamentación, el querellante manifiesta que el Auto de Vista efectuó una relación de los hechos y valoraron las pruebas incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo esta resolución parcializada con el Juez de primera instancia y carente de efectividad jurídica, valorándose las pruebas literales y que a la “postre se constituyen en los argumentos determinantes que demuestran que no he cometido ningún delito” (sic); añade que se transgredieron los principios de imparcialidad e independencia previstos por los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al entrar en análisis de la prueba, actuando parcializadamente para favorecer a los imputados, revalorización que está prohibida a los Tribunales de apelación violándose los arts. 13, 171 y 173 del CPP, luego, de manera confusa, el recurrente manifiesta que el Tribunal se limitó a describir pruebas de cargo, sin indicar porque merecieron crédito y como se enlazaron a los motivos de hecho y derecho. Por otro lado, señala que la Sentencia carece de fundamentación prevista por el art. 124 del CPP y conforme señalan las SSCC 1920/2004 y 0042/2005, limitándose el Tribunal a describir las pruebas, omitiendo señalar por que merecieron crédito y cómo se entre lazan para sustentar los motivos de hecho y derecho; igualmente, no se mencionaron los hechos probados y no probados, fundamentación que considera ausente en el Auto de Vista, quebrantando el debido proceso y la seguridad jurídica contenida en la Constitución Política del estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, omitiendo considerar la jurisprudencia del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003