3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de
3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de apelación y los expuestos en la audiencia de fundamentación, el querellante manifiesta que el Auto de Vista efectuó una relación de los hechos y valoraron las pruebas incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo esta resolución parcializada con el Juez de primera instancia y carente de efectividad jurídica, valorándose las pruebas literales y que a la “postre se constituyen en los argumentos determinantes que demuestran que no he cometido ningún delito” (sic); añade que se transgredieron los principios de imparcialidad e independencia previstos por los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al entrar en análisis de la prueba, actuando parcializadamente para favorecer a los imputados, revalorización que está prohibida a los Tribunales de apelación violándose los arts. 13, 171 y 173 del CPP, luego, de manera confusa, el recurrente manifiesta que el Tribunal se limitó a describir pruebas de cargo, sin indicar porque merecieron crédito y como se enlazaron a los motivos de hecho y derecho. Por otro lado, señala que la Sentencia carece de fundamentación prevista por el art. 124 del CPP y conforme señalan las SSCC 1920/2004 y 0042/2005, limitándose el Tribunal a describir las pruebas, omitiendo señalar por que merecieron crédito y cómo se entre lazan para sustentar los motivos de hecho y derecho; igualmente, no se mencionaron los hechos probados y no probados, fundamentación que considera ausente en el Auto de Vista, quebrantando el debido proceso y la seguridad jurídica contenida en la Constitución Política del estado, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, omitiendo considerar la jurisprudencia del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El acusador particular Osvaldo Mansilla Justiniano, interpuso recurso de casación el 7 octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el sorteo del expediente se efectuó sobrepasando los 20 días señalados por ley
- 3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, ante la inexistencia de la diligencia de notificación al querellante
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto al segundo motivo concerniente a la denuncia del sorteo extemporáneo para la resolución
- Respecto de motivos tercero y cuarto, resultan ambiguos y confusos carentes de técnica recursiva en
- La alegación de quebrantamiento de los principios de imparcialidad e independencia así como del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
