Auto Supremo AS/0618/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


4) En su acápite “Fundamentación del recurso” manifiesta que al Tribunal de alzada le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar su reposición (Autos Supremo 317/2003) a cuyo efecto transcribe textos de la “doctrina nacional e internacional” que – a decir del recurrente- también fue entendida por la Sentencia Constitucional 287/99-R referida a la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP