De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Oswaldo Mansilla Justiniano (fs. 57 a 64), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 07/2008 de 24 de mayo (fs. 912 a 927 vta.), por la que declaró a los imputados Zulema López Rodríguez, José Manuel Limón Velasco, Carlos Ramos Vásquez, Ángela Irenca Escobar Aguilar, Fernando Morochi Choquecallata, Basilia María Cari Quispe, Hugo Osinaga Peña, Pedro Centellas Albornoz, Elizabeth Méndez Altamirano, Lorenzo Paco Apaza, David Pelayo Álvarez Mamani, Félix Alvarado Camargo, Joaquín Julián Díaz Tapia, María Cristina Escobar Aguilar, Richard Rodríguez Montaño, Oscar Mario Aguilera Cernadez y Justo Moreno Saavedra, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin que corresponda declarar la temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad. Se salvan los derechos del querellante para acudir a la vía correspondiente en resguardo de su derecho propietario
- Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El acusador particular Osvaldo Mansilla Justiniano, interpuso recurso de casación el 7 octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el sorteo del expediente se efectuó sobrepasando los 20 días señalados por ley
- 3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, ante la inexistencia de la diligencia de notificación al querellante
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto al segundo motivo concerniente a la denuncia del sorteo extemporáneo para la resolución
- Respecto de motivos tercero y cuarto, resultan ambiguos y confusos carentes de técnica recursiva en
- La alegación de quebrantamiento de los principios de imparcialidad e independencia así como del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
