Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 618/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 114/2011
Parte Acusadora: Osvaldo Mansilla Justiniano
Parte Imputada: Fernando Morochi Choquecallata y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs. 1099 a 1103 vta., Osvaldo Mansilla Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 148/2010 de 27 de agosto, de fs. 1075 a 1078 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Zulema López Rodríguez, José Manuel Limón Velasco, Carlos Ramos Vásquez, Ángela Tirenca Escobar Aguilar, Fernando Morochi Choquecallata, Basilia María Cari Quispe, Hugo Osinaga Peña, Pedro Centellas Albornoz, Elizabeth Méndez Altamirano, Lorenzo Paco Apaza, David Pelayo Álvarez Mamani, Félix Alvarado Camargo, Joaquín Julián Díaz Tapia, María Cristina Escobar Aguilar, Richard Rodríguez Montaño, Oscar Mario Aguilera Cernadez, Justo Moreno Saavedra, Miriam Moreno Moreno, Humberto Michael Arispe Alizar, Eliana Peña Arce, Grover Caballero Goitia, Lupe Miranda Antezana, Ariel Ramírez, Víctor Maldonado Rocha, Priscila Isabel Quiroz de Sánchez, Martha Eugenia de Vizcarra, Jorge Padilla Coronado, Alex Rivas Gutiérrez y Roger Miguel Arteaga Escobar por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 618/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 114/2011
Parte Acusadora: Osvaldo Mansilla Justiniano
Parte Imputada: Fernando Morochi Choquecallata y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs. 1099 a 1103 vta., Osvaldo Mansilla Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 148/2010 de 27 de agosto, de fs. 1075 a 1078 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Zulema López Rodríguez, José Manuel Limón Velasco, Carlos Ramos Vásquez, Ángela Tirenca Escobar Aguilar, Fernando Morochi Choquecallata, Basilia María Cari Quispe, Hugo Osinaga Peña, Pedro Centellas Albornoz, Elizabeth Méndez Altamirano, Lorenzo Paco Apaza, David Pelayo Álvarez Mamani, Félix Alvarado Camargo, Joaquín Julián Díaz Tapia, María Cristina Escobar Aguilar, Richard Rodríguez Montaño, Oscar Mario Aguilera Cernadez, Justo Moreno Saavedra, Miriam Moreno Moreno, Humberto Michael Arispe Alizar, Eliana Peña Arce, Grover Caballero Goitia, Lupe Miranda Antezana, Ariel Ramírez, Víctor Maldonado Rocha, Priscila Isabel Quiroz de Sánchez, Martha Eugenia de Vizcarra, Jorge Padilla Coronado, Alex Rivas Gutiérrez y Roger Miguel Arteaga Escobar por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El acusador particular Osvaldo Mansilla Justiniano, interpuso recurso de casación el 7 octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el sorteo del expediente se efectuó sobrepasando los 20 días señalados por ley
- 3) Reiterando que el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, ante la inexistencia de la diligencia de notificación al querellante
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto al segundo motivo concerniente a la denuncia del sorteo extemporáneo para la resolución
- Respecto de motivos tercero y cuarto, resultan ambiguos y confusos carentes de técnica recursiva en
- La alegación de quebrantamiento de los principios de imparcialidad e independencia así como del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
