a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
b) Contra la mencionada Resolución, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, interpusieron recursos de apelación incidental y restringida (fs. 431 a 432 y fs. 452 a 455 vta.), resuelto por Auto de Vista 394 de 22 de julio de 2011 (fs. 481 a 482 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que anuló obrados hasta fs. 410 inclusive a efecto de que el Tribunal provea al memorial de fs. 394, disponiendo lo que en derecho corresponda y posteriormente resuelva conforme a ley la excepción por duración máxima del proceso, en estricta sujeción al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “S.C. Nº 101/04-R, de 14 de septiembre del 2.004” (sic).
a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12 de septiembre de 2011 (fs. 487), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó
- Con esta precisión, es menester señalar, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
