Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el


Cabe destacar que el art. 403 del CPP, contiene un catálogo de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con lo dispuesto por el ya citado art. 394 del CPP; es decir, con base a la interpretación integral de la norma procesal penal, se tiene que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir; en cuyo mérito, este Tribunal Supremo, carece de competencia para pronunciarse respecto al motivo invocado por el recurrente, al impugnarse una Resolución emitida en alzada respecto a una excepción declarada probada por el Tribunal de mérito.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por, Tomás Aguilera López, cursante de fs. 519 a 524 vta