Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 619/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 117/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Shiguedi Jorge Okubo Vaca y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 519 a 524 vta., Tomás Aguilera López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 394 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Warnes contra el recurrente y Shiguedi Jorge Okubo Vaca, por los delitos de Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 224 y 153 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 619/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 117/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Shiguedi Jorge Okubo Vaca y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 519 a 524 vta., Tomás Aguilera López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 394 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Warnes contra el recurrente y Shiguedi Jorge Okubo Vaca, por los delitos de Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 224 y 153 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó
- Con esta precisión, es menester señalar, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
