El art
Por otra parte, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso, señala que para hacer viable la apelación incidental o restringida, necesariamente debe hacerse protesta después de la audiencia de lectura de Sentencia e interponer el recurso debidamente fundamentado, concluyendo que los fallos de extinción por prescripción no son irrevisables y no pueden ser revalorizados por el Tribunal de azada por falta de competencia; invoca como precedentes contradictores los Autos Supremos 57 de 27 de enero de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007, 423 de 20 de octubre de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 237 de 7 de marzo de 2007, 722 de 26 de noviembre de 2004, 168 de 6 de febrero de 2007, 562 de 1 de octubre de 2004 y 322 de 28 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó
- Con esta precisión, es menester señalar, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
