Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


Por otra parte, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso, señala que para hacer viable la apelación incidental o restringida, necesariamente debe hacerse protesta después de la audiencia de lectura de Sentencia e interponer el recurso debidamente fundamentado, concluyendo que los fallos de extinción por prescripción no son irrevisables y no pueden ser revalorizados por el Tribunal de azada por falta de competencia; invoca como precedentes contradictores los Autos Supremos 57 de 27 de enero de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007, 423 de 20 de octubre de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 237 de 7 de marzo de 2007, 722 de 26 de noviembre de 2004, 168 de 6 de febrero de 2007, 562 de 1 de octubre de 2004 y 322 de 28 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP