De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Ministerio Público apeló de la Sentencia de primer grado en la vía incidental, situación que considera improcedente, ya que correspondía impugnar mediante el recurso de apelación restringida; lo peor del caso, es que apeló por los delitos de Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Contratos Lesivos al Estado; es decir, por hechos distintos y diferentes a los del proceso, pese a ser juzgado por los dos primeros delitos. Agrega que el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia y no anular obrados por supuestos, olvidando que no tiene competencia para revalorizar prueba, debido a que el Tribunal de origen, aplicó y compulsó correctamente las pruebas declarando la extinción de la acción penal; en consecuencia, correspondía al Tribunal de apelación de acuerdo a los arts. 399 y 418 del CPP, rechazar in límine la pretendida apelación incidental
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó
- Con esta precisión, es menester señalar, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
