Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de septiembre de 2011 (fs. 487) e interpuso su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.

En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó el medio de impugnación al formular apelación incidental cuando el medio correcto era el recurso de apelación restringida, puesto que el Tribunal de juicio emitió Sentencia; no obstante esa observación, de los antecedentes procesales, se evidencia que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral (fs. 410 a 414), la defensa de los imputados Tomás Aguilera López y Shiguedi Jorge Okubo Vaca, opusieron excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, motivando la emisión de la Resolución 11/2010 de 2 de agosto (fs. 417 a 422), que declaró probada la excepción de prescripción y declaró extinguida la acción penal, Resolución que aunque tenga el rótulo de Sentencia, concluyó resolviendo una excepción que se constituye en un medio de defensa y en un tema que resulta accesorio al asunto de fondo, cuyo medio de impugnación es la apelación incidental conforme las previsiones del art. 403 del CPP