De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 9 a 12) y particular presentada por Nils Ottoniel Carmona Zambrana en representación legal de la Alcaldía Municipal de Warnes (fs. 17 a 19), en pleno desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 11/2010 de 2 de agosto (fs. 417 a 422), por la que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal con relación a los delitos de Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, dejando sin efecto legal las medidas cautelares de carácter personal que se hubieren dictado contra los imputados
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el imputado Tomás Aguilera López con el referido Auto de Vista el 12
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo en análisis, el recurrente cuestiona esencialmente que el Ministerio Público equivocó
- Con esta precisión, es menester señalar, si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
