b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
En el fondo
b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art. 253.1 del CPC y vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque omite valorar la prueba de descargo de fs. 172 a 187 y fs. 241 a 289, por la cual se demuestra el daño económico que ocasionó la actora y en consecuencia su justificado despido, no siendo evidente que el juez de grado haya valorado adecuadamente la prueba tomando en cuenta únicamente el memorando de despido y la ausencia de un proceso administrativo para calificar el desahucio; es decir, en el Auto de Vista existió errónea valoración de la prueba, finalmente cita el AS Nº 144/2003 de 21 de abril
b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art. 253.1 del CPC y vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque omite valorar la prueba de descargo de fs. 172 a 187 y fs. 241 a 289, por la cual se demuestra el daño económico que ocasionó la actora y en consecuencia su justificado despido, no siendo evidente que el juez de grado haya valorado adecuadamente la prueba tomando en cuenta únicamente el memorando de despido y la ausencia de un proceso administrativo para calificar el desahucio; es decir, en el Auto de Vista existió errónea valoración de la prueba, finalmente cita el AS Nº 144/2003 de 21 de abril
- Demandado: Cooperativa San Juan Bautista Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
- Concluyó solicitando que previo trámite el Tribunal de Casación, anule el Auto de Vista, ordenando
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante
- En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- No encontrando excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
