De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
En la forma
a) El recurrente señala que el Auto de Vista que impugna incurrió en la causal de casación contenida en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se pronunció sobre diferentes aspectos planteados en el recurso de apelación, entre ellos, el agravio respecto a la forma de desvinculación laboral, alegando a partir de ello, que la actora ocasionó daño económico en la institución, siendo viable la aplicación directa del art. 16.a) y e) de la LGT; agregando que en el proceso debió primar el principio de probidad establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la un trabajador que incumple sus obligaciones se hace susceptible a sanción.
Por otro lado denuncia que en el Auto de vista impugnado existe contradicción, pues en Sentencia se refiere como causal de desvinculación a un memorándum de despido; sin embargo, el Auto de Vista refiere un supuesto abandono de trabajo, produciendo “incongruencia negativa” (sic), afectando el deber de fallar conforme a lo previsto por el art. 236 del CPC, asimismo afectar el derecho a la defensa previsto por el art. 115.II de la CPE
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
En la forma
a) El recurrente señala que el Auto de Vista que impugna incurrió en la causal de casación contenida en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se pronunció sobre diferentes aspectos planteados en el recurso de apelación, entre ellos, el agravio respecto a la forma de desvinculación laboral, alegando a partir de ello, que la actora ocasionó daño económico en la institución, siendo viable la aplicación directa del art. 16.a) y e) de la LGT; agregando que en el proceso debió primar el principio de probidad establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la un trabajador que incumple sus obligaciones se hace susceptible a sanción.
Por otro lado denuncia que en el Auto de vista impugnado existe contradicción, pues en Sentencia se refiere como causal de desvinculación a un memorándum de despido; sin embargo, el Auto de Vista refiere un supuesto abandono de trabajo, produciendo “incongruencia negativa” (sic), afectando el deber de fallar conforme a lo previsto por el art. 236 del CPC, asimismo afectar el derecho a la defensa previsto por el art. 115.II de la CPE
- Demandado: Cooperativa San Juan Bautista Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
- Concluyó solicitando que previo trámite el Tribunal de Casación, anule el Auto de Vista, ordenando
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante
- En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- No encontrando excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
