En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Demandado: Cooperativa San Juan Bautista Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
- Concluyó solicitando que previo trámite el Tribunal de Casación, anule el Auto de Vista, ordenando
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante
- En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- No encontrando excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
