Auto Supremo AS/0633/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2015

Fecha: 22-Sep-2015

De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante

De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante memorial de apelación de fs. 391 a 392 denunció claramente como agravio que, el Tribunal de primera instancia no consideró ni valoro las pruebas documentales de descargo de fs. 172 a 187 y 241 a 289 del dossier, ahora bien resulta evidente que, el Tribunal de segunda instancia no emitió pronunciamiento sobre la denuncia y las pruebas referidas en apelación limitando su respuesta a indicar: “Se evidencia que el Juez de Primera Instancia, ha realizado una correcta valoración de hecho y de derecho en la calificación y valoración de la prueba, al asignarle valor probatorio en la perspectiva procesal de la materia conforme a los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo..”, para luego continuar concluyendo “…elementos que han sido valorados y motivados en la sentencia recurrida, que al haberse demostrado que la relación entre las parte cumple con todos los requisitos esenciales establecidos en el DECRETO SUPREMO Nº 23570 de fecha 26 de julio de 1993 art. 3, CONCORDANTE CON EL decreto supremo Nº 28699 de fecha 01 de mayo de 2006 artículo 2, al evidenciarse la efectiva prestación de la actividad que realizaba la actora en beneficio de la institución…” (las negrillas son nuestras), advirtiendo en todo caso inexistencia de relación entre el reclamo de apelación que versa sobre falta de la valoración de las literales señaladas y la determinación de forma de desvinculación; y no, si existió o no relación laboral entre las partes; de tal forma el a quo no se pronunció exhaustivamente sobre el reclamo de apelación y no otorgo una respuesta razonada y razonable, pues es necesario puntualizar que, al ser un tribunal de hecho tiene la facultad de valoración probatoria