Auto Supremo AS/0633/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2015

Fecha: 22-Sep-2015

En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración

Por otro lado más adelante en el Auto de Vista cuestionado refiere: “… al no haberse demostrado ninguna prueba la existencia de abandono de trabajo”, sin embargo en Sentencia se determinó que, la ruptura aboral fue intempestiva, y en el recurso de apelación se esgrimió que, la causal de desvinculación laboral fue justificada. Como se puede observar el Auto de Vista no adecuó su pronunciamiento respecto a los reclamos efectuados, pues al haber concluido que no se demostró el abandono del trabajo, se apartó de lo resuelto en Sentencia y lo reclamado en apelación lo que advierte una transgresión a lo dispuesto por el art. 236 del CPC así como el de vulneración al principio de congruencia en relación al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE.
En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración del debido proceso por cuanto no ha observado los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, por lo que corresponde dar aplicación a la previsión contenida en el arts. 271.3 y 275 del CPC., aplicables por mandato del art. 252 del CPT