En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
Por otro lado más adelante en el Auto de Vista cuestionado refiere: “… al no haberse demostrado ninguna prueba la existencia de abandono de trabajo”, sin embargo en Sentencia se determinó que, la ruptura aboral fue intempestiva, y en el recurso de apelación se esgrimió que, la causal de desvinculación laboral fue justificada. Como se puede observar el Auto de Vista no adecuó su pronunciamiento respecto a los reclamos efectuados, pues al haber concluido que no se demostró el abandono del trabajo, se apartó de lo resuelto en Sentencia y lo reclamado en apelación lo que advierte una transgresión a lo dispuesto por el art. 236 del CPC así como el de vulneración al principio de congruencia en relación al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE.
En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración del debido proceso por cuanto no ha observado los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, por lo que corresponde dar aplicación a la previsión contenida en el arts. 271.3 y 275 del CPC., aplicables por mandato del art. 252 del CPT
En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración del debido proceso por cuanto no ha observado los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, por lo que corresponde dar aplicación a la previsión contenida en el arts. 271.3 y 275 del CPC., aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Demandado: Cooperativa San Juan Bautista Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
- Concluyó solicitando que previo trámite el Tribunal de Casación, anule el Auto de Vista, ordenando
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante
- En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- No encontrando excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
