VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 407 a 410, interpuesto por Obed Morales Velásquez en representación de la cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado San Juan Bautista Ltda. (SAJUBA Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 09/2015 de 21 de enero de (fs. 404 a 405 vta.), emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios sociales; seguido por Mabel Jenny Panozo Zelada en contra de la Cooperativa recurrente, contestación al recurso; el Auto Nº138 de 14 de abril de 2015 de fs. 415 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 77 a 79 vta., y tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 95/2014 de 4 de julio de fs. 373 a 376 vta., declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales, con costas, debiendo el demandando a través de su representante cancelar en favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, la suma de Bs.41.271,98.-, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 407 a 410, interpuesto por Obed Morales Velásquez en representación de la cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado San Juan Bautista Ltda. (SAJUBA Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 09/2015 de 21 de enero de (fs. 404 a 405 vta.), emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios sociales; seguido por Mabel Jenny Panozo Zelada en contra de la Cooperativa recurrente, contestación al recurso; el Auto Nº138 de 14 de abril de 2015 de fs. 415 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 77 a 79 vta., y tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 95/2014 de 4 de julio de fs. 373 a 376 vta., declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales, con costas, debiendo el demandando a través de su representante cancelar en favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, la suma de Bs.41.271,98.-, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia
- Demandado: Cooperativa San Juan Bautista Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art
- Concluyó solicitando que previo trámite el Tribunal de Casación, anule el Auto de Vista, ordenando
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- De la revisión de antecedentes se advierte que, en la especie la Cooperativa recurrente mediante
- En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- No encontrando excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
