CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 129, interpuesto por Industria Textil Grigota S.A., representada por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, contra el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso Social seguido por Sebastián Nicolás Villarroel Arze contra la empresa hoy recurrente; respuesta al mencionado recurso a fs. 131 y vta., el Auto 166 de 1 de julio de 2011 a fs. 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de sueldo y beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19 de 6 de mayo de 2009 de fs. 87 a 90, por la que declaró: 1) Probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta.; 2) Probada la excepción de prescripción por primas; 3) Improbada la excepción de pago documentado en cuanto al bono de antigüedad; y, 4) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.916,58.- (dieciséis mil novecientos dieciséis 58/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, sueldo devengado por 20 días y multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la empresa Industria Textil Grigota S.A. a través de sus representantes opuso recurso de apelación de fs. 95 a 97 vta., resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó revocar parcialmente la Sentencia de grado en cuanto refirió al pago del bono de antigüedad en la suma de Bs.6.262.- (seis mil doscientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), Sin costas por las modificaciones
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 129, interpuesto por Industria Textil Grigota S.A., representada por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, contra el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso Social seguido por Sebastián Nicolás Villarroel Arze contra la empresa hoy recurrente; respuesta al mencionado recurso a fs. 131 y vta., el Auto 166 de 1 de julio de 2011 a fs. 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de sueldo y beneficios sociales y tramitado el mismo, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 19 de 6 de mayo de 2009 de fs. 87 a 90, por la que declaró: 1) Probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta.; 2) Probada la excepción de prescripción por primas; 3) Improbada la excepción de pago documentado en cuanto al bono de antigüedad; y, 4) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.916,58.- (dieciséis mil novecientos dieciséis 58/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, sueldo devengado por 20 días y multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la empresa Industria Textil Grigota S.A. a través de sus representantes opuso recurso de apelación de fs. 95 a 97 vta., resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó revocar parcialmente la Sentencia de grado en cuanto refirió al pago del bono de antigüedad en la suma de Bs.6.262.- (seis mil doscientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), Sin costas por las modificaciones
- Demandado: Industria Textil Grigota S.A
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
- Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
- En igual sentido, si bien el contenido del recurso en examen alude a una denuncia
- Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
