Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Industria Textil Grigotá S.A. representada por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, cursante de fs. 127 a 129, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 500, que mandará a pagar el Juez de grado
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs. 500, que mandará a pagar el Juez de grado
- Demandado: Industria Textil Grigota S.A
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
- Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
- En igual sentido, si bien el contenido del recurso en examen alude a una denuncia
- Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
