Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
Así las cosas, como se explicó anteriormente, la exigencia procesal contenida en el art. 258.2 del CPC apunta a la propia naturaleza del recurso de casación, pues éste no constituye una tercera instancia, en la que se debatan o controviertan nuevos hechos, sino que es el estadio procesal destinado a uniformizar la aplicación de la ley a partir de los reclamos que los recurrentes planteen. En el recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2 del CPC, pues no es posible identificar un motivo sea de forma o de fondo por el que se individualice el error o violación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado; los argumentos expuestos por él recurrente, sólo hacen referencia a un error de cálculo, y no exponen cual fuera la norma que en su criterio haya sido mal aplicada en relación a ese reclamo en específico, omitiendo identificar las vulneraciones o errores en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista en relación a los agravios que se expuso en el recurso de apelación que incumban aplicación o entendimiento normativo.
Si bien el recurso señala como transgredidos los arts. 196.2 y 239 del CPC, la Sala no encuentra en el recurso cuál el argumento jurídico de errónea o indebida aplicación de la ley, por cuanto la base fáctica del recurso se apoya en un error de cálculo y no en una delimitación normativa de esos artículos en específico, aspecto que de ninguna manera puede constituir sostén procesal valedero con el que se cumpla la exigencia contenida en el art. 258.2 del CPC
Si bien el recurso señala como transgredidos los arts. 196.2 y 239 del CPC, la Sala no encuentra en el recurso cuál el argumento jurídico de errónea o indebida aplicación de la ley, por cuanto la base fáctica del recurso se apoya en un error de cálculo y no en una delimitación normativa de esos artículos en específico, aspecto que de ninguna manera puede constituir sostén procesal valedero con el que se cumpla la exigencia contenida en el art. 258.2 del CPC
- Demandado: Industria Textil Grigota S.A
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
- Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
- En igual sentido, si bien el contenido del recurso en examen alude a una denuncia
- Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
