CONSIDERANDO II
Señala que, tal situación es patente en cuanto al reclamo sobre el bono de antigüedad ya que el Tribunal de alzada no tuvo presente que la sumatoria de las boletas de pago cursante de fs. 19 a 27, asciende a Bs.1148,4.- y no, como incorrectamente consigna Bs.1147.-, sobre este aspecto, agrega que fue cuestionado oportunamente vía complementación y enmienda, sin embargo, tal pedido fue rechazado sin fundamentación, constituyendo una violación a los arts. 239 y 196.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); más adelante, el recurrente apoyando su argumento, transcribe una porción de la Sentencia Constitucional (SC) 0043/2005-R de 14 de enero.
Bajo similar argumento, en cuanto al agravio de erróneo cálculo de antigüedad señala que, en apelación no reclamó tal operación a través de centésimas o duodécimas, manifestando que “nunca mencionamos tales palabras…por lo que el auto de vista no cumple con los principios y requisitos mencionados…de exhaustividad, motivación y congruencia” (sic)
I.2.1. Petitorio
Solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el Auto de Vista “declarándolo fundado, disponiendo la debida fundamentación y la congruencia estableciendo al correcta suma de Bs. 1148.4 a ser descontada, y se restituya la majestuosidad de la ley” (sic)
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos
II.1.1. Sobre el derecho de impugnación; naturaleza y procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, estableciendo que éstas son recurribles implicando que las decisiones judiciales -según la legislación- son pasibles a revisión por un juez o tribunal superior.
En lo que es el sistema de recursos previstos por el Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de autos por la remisión normativa contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la revisión integral de los fallos es prevista a través de dos tipos de recursos, el de apelación y el de casación; en el primero de los casos, conforme la exigencia contenida en el art. 227 del CPC, apunta a la fundamentación del presunto agravio producido por la sentencia; deduciéndose que el Tribunal de alzada, aún constituye una instancia de revisión fáctica y aplicación normativa. En cuanto es el recurso de casación el art. 258.2 del CPC, acorde con su naturaleza jurídica impone al recurrente “citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de abrir la competencia del Tribunal Supremo, porque su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2 del adjetivo citado.
Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, estableció que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
Bajo similar argumento, en cuanto al agravio de erróneo cálculo de antigüedad señala que, en apelación no reclamó tal operación a través de centésimas o duodécimas, manifestando que “nunca mencionamos tales palabras…por lo que el auto de vista no cumple con los principios y requisitos mencionados…de exhaustividad, motivación y congruencia” (sic)
I.2.1. Petitorio
Solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el Auto de Vista “declarándolo fundado, disponiendo la debida fundamentación y la congruencia estableciendo al correcta suma de Bs. 1148.4 a ser descontada, y se restituya la majestuosidad de la ley” (sic)
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos
II.1.1. Sobre el derecho de impugnación; naturaleza y procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de impugnación de las resoluciones judiciales, estableciendo que éstas son recurribles implicando que las decisiones judiciales -según la legislación- son pasibles a revisión por un juez o tribunal superior.
En lo que es el sistema de recursos previstos por el Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de autos por la remisión normativa contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la revisión integral de los fallos es prevista a través de dos tipos de recursos, el de apelación y el de casación; en el primero de los casos, conforme la exigencia contenida en el art. 227 del CPC, apunta a la fundamentación del presunto agravio producido por la sentencia; deduciéndose que el Tribunal de alzada, aún constituye una instancia de revisión fáctica y aplicación normativa. En cuanto es el recurso de casación el art. 258.2 del CPC, acorde con su naturaleza jurídica impone al recurrente “citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que debe ser cumplida con la finalidad de abrir la competencia del Tribunal Supremo, porque su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2 del adjetivo citado.
Sobre la naturaleza y los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, estableció que dicho recurso se: “equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 de la citada norma…”
- Demandado: Industria Textil Grigota S.A
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
- Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
- En igual sentido, si bien el contenido del recurso en examen alude a una denuncia
- Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
