El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
II.1.2. Análisis del caso
El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto de 2010, reclamando en él exhaustividad, congruencia y motivación, por cuanto en perspectiva del recurso, no responde a los agravios expuestos en el recurso de apelación, aduciendo “que fueron parcialmente mal interpretados” (sic), los puntos referidos a la consideración de recibos de pago del bono de antigüedad; y, un erróneo cálculo en torno a la antigüedad, asignando una escala equivocada, con ello precisa que se “cometió un error, estableciendo el total de Bs. 1147, cuando lo correcto era Bs. 1148.4” (sic)
El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto de 2010, reclamando en él exhaustividad, congruencia y motivación, por cuanto en perspectiva del recurso, no responde a los agravios expuestos en el recurso de apelación, aduciendo “que fueron parcialmente mal interpretados” (sic), los puntos referidos a la consideración de recibos de pago del bono de antigüedad; y, un erróneo cálculo en torno a la antigüedad, asignando una escala equivocada, con ello precisa que se “cometió un error, estableciendo el total de Bs. 1147, cuando lo correcto era Bs. 1148.4” (sic)
- Demandado: Industria Textil Grigota S.A
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación interpuesto por representantes de la
- CONSIDERANDO II
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en casación cuestiona el Auto de Vista Nº 194 de 27 de agosto
- Si bien el recurso señala como transgredidos los arts
- En igual sentido, si bien el contenido del recurso en examen alude a una denuncia
- Lo advertido evidencia que el recurrente desconoce las características y naturaleza de este recurso extraordinario,
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierten los arts
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Firmado
