Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 203 a 204, se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de los elementos probatorios aportados y cursantes en el proceso, así como la posible vulneración de los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del CPT, al determinar el tiempo de trabajo, la multa del 30%, la otorgación de la vacación y la sanción de costas procesales. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios legales:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del Juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 203 a 204, se sabe que la controversia radica en determinar si el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de los elementos probatorios aportados y cursantes en el proceso, así como la posible vulneración de los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del CPT, al determinar el tiempo de trabajo, la multa del 30%, la otorgación de la vacación y la sanción de costas procesales. Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios legales:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del Juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, case la Sentencia como el Auto de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
- En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en
- En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
