VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 643
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 370/2011-S
Demandante: María Silvia Saucedo Céspedes
Demandado : Universidad Autónoma del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), contra el Auto de Vista Nº 34/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue María Silvia Saucedo Céspedes contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió Sentencia Nº 02/2011 de 26 de enero (fs. 173 a 177 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 6 y vta., probada en parte la excepción de pago parcial de fs. 146 a 147 e improbada la excepción de prescripción de fs. 34 a 36 vta., sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, a través de su representante legal, pague en favor de María Silvia Saucedo Céspedes, por los conceptos de indemnización, vacación y multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.84.215,52.-, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 643
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 370/2011-S
Demandante: María Silvia Saucedo Céspedes
Demandado : Universidad Autónoma del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), contra el Auto de Vista Nº 34/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue María Silvia Saucedo Céspedes contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió Sentencia Nº 02/2011 de 26 de enero (fs. 173 a 177 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 6 y vta., probada en parte la excepción de pago parcial de fs. 146 a 147 e improbada la excepción de prescripción de fs. 34 a 36 vta., sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, a través de su representante legal, pague en favor de María Silvia Saucedo Céspedes, por los conceptos de indemnización, vacación y multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos el pago a cuenta, la suma de Bs.84.215,52.-, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la misma Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, case la Sentencia como el Auto de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
- En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en
- En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
