En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido, no habría tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 45 de la LGT, que establece que los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, como ocurre en el ejercicio de la docencia universitaria; corresponde señalar que la Universidad recurrente en su memorial de apelación de la Sentencia de fs. 182 a 184, denunció en el punto a) de la expresión de agravios, error, falta de congruencia y falta de motivación jurídica, así como resolución ultra petita y consecuentemente violación a la defensa en juicio, acusando al Juez A quo de haber confundido la pretensión original en la que no se incluía vacaciones, beneficio sobre el cual nunca se produjo elementos probatorios. Sobre el particular, el Tribunal de apelación señaló en la parte final del inc. c) del segundo considerando, que el art. 64 del CPT, facultad al Juez de instancia, a reconocer pretensiones distintas a las pedidas cuando entre otros casos, se trate de salario mínimo o vacaciones como en el caso de autos, de modo que lo resuelto por el Juez A quo al respecto simplemente constituye apego a tal norma procesal, por lo que no corresponde argüir un fallo ultra petita por la disposición de pago de vacaciones que contiene la Sentencia.
En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a violentado el art. 39 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO al condenar a la Universidad Autónoma del Beni al pago de costas, sin considerar que se trata de una institución pública. Al respecto, el art. 39 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO, señala que, en los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso, dicha norma entendida a la luz del art. 52 del Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General, aprobado con DS 23215, que señala, los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte, concluyéndose entonces que corresponde corregir el Auto de Vista recurrido en lo que corresponde a la disposición de condenación en costas a la Universidad Autónoma del Beni por tratarse de una entidad pública, resolviendo la causa en la forma prevista en los arts. 271.4) y 274.II del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a violentado el art. 39 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO al condenar a la Universidad Autónoma del Beni al pago de costas, sin considerar que se trata de una institución pública. Al respecto, el art. 39 de la Ley Nº 1178 Ley SAFCO, señala que, en los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a la condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso, dicha norma entendida a la luz del art. 52 del Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General, aprobado con DS 23215, que señala, los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte, concluyéndose entonces que corresponde corregir el Auto de Vista recurrido en lo que corresponde a la disposición de condenación en costas a la Universidad Autónoma del Beni por tratarse de una entidad pública, resolviendo la causa en la forma prevista en los arts. 271.4) y 274.II del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, case la Sentencia como el Auto de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
- En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en
- En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
