El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” (sic). Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"(sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art
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- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
- En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en
- En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
