En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
En cuanto a la denuncia, de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al no corresponder la multa del 30% ya que oportunamente y dentro del plazo establecido en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2009, se habría cumplido con el pago de beneficios a la actora, tal como reconocería la actora en su memorial de demanda cursante a fs. 6 y vta., y el finiquito que cursa en obrados, prueba que tiene la fe probatoria establecida en el art. 151 del CPT, aspecto que vulneraria lo establecido en los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del CPT.
Al respecto el Tribunal de apelación en el punto c) del segundo considerando estableció que, la imposición de la multa del 30%, se sustenta en la previsión contenida en el art. 9.II del DS 28699, y sólo respecto al saldo no cancelado oportunamente o debido al objeto de la presente demanda, decisión que este Tribunal Supremo comparte plenamente, en razón a que el art. 9.II del DS 28699 prevé que, en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, disposición legal que fue emitida con el propósito de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es decir que, esta disposición legal se constituye en la garantía para precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos.
En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito incompleto ha efectuado un pago parcial por concepto de beneficios sociales a la actora, tal como lo reconoce la misma en su demanda cursante a fs. 6 y vta., además de constar en el expediente dicho extremo, sin embargo, al no haber efectuado el pago total de los beneficios sociales en forma oportuna y en el tiempo en que el art. 9 del DS 28699 establece, corresponde aplicar la multa dispuesta en la indicada normativa, con relación al monto a pagar por beneficios sociales que emerge de la presente demanda, descontando por su puesto lo ya pagado con anterioridad, de modo que la multa del 30% está fijado sólo respecto al saldo que los jueces de fondo establecieron que corresponde ser reconocido para su pago a la actora, de modo que no podría entenderse una vulneración a la normativa que regula dicha multa del 30%
Al respecto el Tribunal de apelación en el punto c) del segundo considerando estableció que, la imposición de la multa del 30%, se sustenta en la previsión contenida en el art. 9.II del DS 28699, y sólo respecto al saldo no cancelado oportunamente o debido al objeto de la presente demanda, decisión que este Tribunal Supremo comparte plenamente, en razón a que el art. 9.II del DS 28699 prevé que, en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, disposición legal que fue emitida con el propósito de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es decir que, esta disposición legal se constituye en la garantía para precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos.
En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito incompleto ha efectuado un pago parcial por concepto de beneficios sociales a la actora, tal como lo reconoce la misma en su demanda cursante a fs. 6 y vta., además de constar en el expediente dicho extremo, sin embargo, al no haber efectuado el pago total de los beneficios sociales en forma oportuna y en el tiempo en que el art. 9 del DS 28699 establece, corresponde aplicar la multa dispuesta en la indicada normativa, con relación al monto a pagar por beneficios sociales que emerge de la presente demanda, descontando por su puesto lo ya pagado con anterioridad, de modo que la multa del 30% está fijado sólo respecto al saldo que los jueces de fondo establecieron que corresponde ser reconocido para su pago a la actora, de modo que no podría entenderse una vulneración a la normativa que regula dicha multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la entidad
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indicó que, la multa del 30% no corresponde ya que oportunamente y dentro del
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa al momento de dictar el Auto de Vista
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido violentó el art
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, case la Sentencia como el Auto de
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art
- En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en
- En el caso de Autos, si bien la entidad demandada en base a un finiquito
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que el Auto de Vista recurrido a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
