Auto Supremo AS/0643/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en

En el marco legal señalado, en cuanto a la denuncia en sentido de que en la valoración de la prueba no se han tomado en cuenta las aportadas por la institución recurrente, pruebas mediante las cuales, hubiere demostrado que la demandante solo prestó servicios para la UAB por el lapso de 7 años y 7 meses. Al respecto, el Tribunal de apelación en el inc. a) del segundo considerando de la resolución recurrida, señaló en base a la valoración de los medios probatorios cursante de fs. 38 a 108 y formando libremente su convencimiento, así como atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes, que la actora al haber trabajado a tiempo completo desde el 10 de noviembre de 1999 hasta su retiro voluntario ocurrido el 21 de enero de 2010, ha acumulado un tiempo de servicios de 10 años, 2 meses y 11 días, y no los 7 años y 7 meses que se aduce en el recurso de apelación, decisión que se considera correcta y razonable, tomando en cuenta las fechas de inicio y culminación de la relación laboral entre la actora y la entidad demandada, las cuales no fueron negadas por la universidad recurrente, porque además, en el presente recurso de casación, la parte recurrente se limita a señalar que en la valoración de la prueba no se ha tomado en cuenta la prueba aportada por la institución, sin especificar a qué prueba se refiere para determinar el periodo efectivamente trabajado por la actora, y analizar si el tribunal de apelación incurrió en error en su valoración. Es preciso puntualizar que la valoración y apreciación probatoria efectuada por los jueces de instancia resulta incensurable en casación a menos que se denuncie error de hecho y de derecho en relación a medios probatorios plenamente identificados dentro del proceso, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso