Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió


3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió con la defensa, al haber realizado solamente un acto de presencia, dejándolo en total indefensión, sin plantear ningún incidente menos por defecto absoluto, debido a la negligencia del anterior abogado quien no ofreció las pruebas en el plazo establecido; al respecto, el Tribunal de alzada, indicó que el abogado Defensor de Oficio, no está obligado a presentar incidentes o recursos de apelación, sustentando esta fundamentación con la Sentencia Constitucional “309/2011-R de 7 de junio de 2010” (sic), cuyos fundamentos no coinciden con los alegados en la apelación restringida, ya que los supuestos fácticos de dicha sentencia partieron de una declaratoria de rebeldía. Con relación a este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 299 de 25 de agosto de 2006