Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Se deja constancia que en los dos últimos motivos, si bien se alega la existencia de defectos absolutos, no es menos evidente que el recurrente no cumple con los presupuestos de flexibilización precisados en el acápite anterior del presente fallo, ya que no establece con precisión cuál el derecho o garantía vulnerada, de qué modo fueron restringidos y fundamentalmente cuál el resultado dañoso emergente de los defectos.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por René Mauricio Canelas Severich, de fs. 118 a 121 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo, identificados en el acápite II incs. 1 y, 2) de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA