Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto, por cuanto el Tribunal de alzada dispuso su notificación con el señalamiento de Audiencia de ofrecimiento de prueba, en el domicilio procesal ubicado en la oficina jurídica de su anterior abogado y no de manera personal; al respecto, se evidencia que se limita a citar y a transcribir parcialmente el Auto Supremo 564 de 1 de octubre de 2004, sin precisar cual la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 24 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió
- 4) Expresa, que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto, conforme señala el
- El art
- debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
- Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
