Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 136/2011
Parte acusadora: María Lindaura Bernal Sejas
Parte imputada: René Mauricio Canelas Severich
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., René Mauricio Canelas Severich, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2011, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lindaura Bernal Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 136/2011
Parte acusadora: María Lindaura Bernal Sejas
Parte imputada: René Mauricio Canelas Severich
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., René Mauricio Canelas Severich, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2011, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lindaura Bernal Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 24 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió
- 4) Expresa, que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto, conforme señala el
- El art
- debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
- Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
