Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
Con relación al primer motivo, se advierte que el recurrente alega que la sentencia carece de fundamentación probatoria intelectiva, ante la falta de mención del valor otorgado por la juzgadora a cada prueba, denunciando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, al asumir que resultó suficiente la fundamentación efectuada por la Juez de mérito, de manera general y conjunta, dejando de lado su declaración y su vinculación con el resto de la prueba testifical; por lo que se evidencia que aún de manera escueta, el imputado establece con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, que además fue invocado en el recurso de apelación restringida
conforme las previsiones del art. 416 segundo párrafo del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.
Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de la prueba, pues el recurrente alega que sólo se valoraron las declaraciones testificales de cargo y no así su declaración; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que también fue invocado en apelación restringida, precisando que la posición asumida por el Tribunal de alzada es contradictoria a la del precedente, pues la valoración efectuada por la Juez de Sentencia no cumpliría con la correcta aplicación del sistema de valoración de prueba, al no haber explicado la operación lógica para llegar a determinar que es culpable del delito de injuria
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 24 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió
- 4) Expresa, que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto, conforme señala el
- El art
- debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
- Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
