Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de


Con relación al primer motivo, se advierte que el recurrente alega que la sentencia carece de fundamentación probatoria intelectiva, ante la falta de mención del valor otorgado por la juzgadora a cada prueba, denunciando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, al asumir que resultó suficiente la fundamentación efectuada por la Juez de mérito, de manera general y conjunta, dejando de lado su declaración y su vinculación con el resto de la prueba testifical; por lo que se evidencia que aún de manera escueta, el imputado establece con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, que además fue invocado en el recurso de apelación restringida

conforme las previsiones del art. 416 segundo párrafo del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.

Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de la prueba, pues el recurrente alega que sólo se valoraron las declaraciones testificales de cargo y no así su declaración; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que también fue invocado en apelación restringida, precisando que la posición asumida por el Tribunal de alzada es contradictoria a la del precedente, pues la valoración efectuada por la Juez de Sentencia no cumpliría con la correcta aplicación del sistema de valoración de prueba, al no haber explicado la operación lógica para llegar a determinar que es culpable del delito de injuria