Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese


En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese a que el Defensor de Oficio no cumplió con su trabajo, dejándolo en total indefensión, el Tribunal de alzada asumió que el Defensor no está obligado a presentar incidentes o recursos de apelación, aludiendo a que si se hubiera planteado algún incidente no tendría posibilidad de prosperar, sustentando dicha fundamentación en la Sentencia Constitucional “309/2011- R de 07 de junio de 2010” (sic); se evidencia que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 299 de 25 de agosto de 2006, emitido en el análisis de admisibilidad de un recurso de casación, por lo que carece de doctrina legal, determinando la imposibilidad de efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal