En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese a que el Defensor de Oficio no cumplió con su trabajo, dejándolo en total indefensión, el Tribunal de alzada asumió que el Defensor no está obligado a presentar incidentes o recursos de apelación, aludiendo a que si se hubiera planteado algún incidente no tendría posibilidad de prosperar, sustentando dicha fundamentación en la Sentencia Constitucional “309/2011- R de 07 de junio de 2010” (sic); se evidencia que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 299 de 25 de agosto de 2006, emitido en el análisis de admisibilidad de un recurso de casación, por lo que carece de doctrina legal, determinando la imposibilidad de efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 24 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió
- 4) Expresa, que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto, conforme señala el
- El art
- debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
- Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
