De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/09 de 11 de marzo de 2009 (fs. 64 a 67), la Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a René Mauricio Canelas Severich, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses o veinticuatro semanas y multa de 50 días a razón de 5 Bs., por día, con costas
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 24 de agosto de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce, que en la apelación restringida señaló que el Defensor de Oficio, no cumplió
- 4) Expresa, que el Tribunal de alzada incurrió en un defecto absoluto, conforme señala el
- El art
- debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al segundo motivo, relativo a la valoración defectuosa de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a que se incurrió en defecto absoluto, pues pese
- Finalmente con relación al cuarto motivo, el recurrente alega que se incurrió en defecto absoluto,
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
