Auto Supremo AS/0649/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs

I.2.2 Recurso de Casación interpuesto por APIA XXI
Roberto Fabían Morón Moncada, representando a la entidad APIA XXI interpone recurso de casación tal como sale en memorial de fs. 210 a 211, alegando que el Auto de Vista impugnado, no consideró en ninguna de sus partes la prueba incorporada al proceso conforme lo determinó el Auto de 10 de noviembre de 2010, que cursa a fs. 189, que ratificó las pruebas aportadas dentro del proceso y a la vez incorporó al mismo la declaración voluntaria realizada ante la Notaria de Fe Pública, Clase Nº 093, en la que se manifiesta que el 22 de mayo de 2009, se efectivizó el pago de Bs.22.811,11.- por conceptos de beneficios sociales a favor de Liliana Patricia Antezana de Guzmán, depositados a la cuenta bancaria personal de la actora.
Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs. 27 y 106, tanto se demuestra la conformidad de la actora, como se desvirtúa la pretensión de la demanda, motivo por el cual se opuso la excepción perentoria de pago que no ha sido considerada por el Tribunal de apelación, a pesar de tener la obligación de fundamentar sus fallos respecto a la aportación de pruebas; esta omisión en perspectiva del recurso, demostraría una infracción que importa al orden público contraviniendo el art. 397 del CPC