Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs
I.2.2 Recurso de Casación interpuesto por APIA XXI
Roberto Fabían Morón Moncada, representando a la entidad APIA XXI interpone recurso de casación tal como sale en memorial de fs. 210 a 211, alegando que el Auto de Vista impugnado, no consideró en ninguna de sus partes la prueba incorporada al proceso conforme lo determinó el Auto de 10 de noviembre de 2010, que cursa a fs. 189, que ratificó las pruebas aportadas dentro del proceso y a la vez incorporó al mismo la declaración voluntaria realizada ante la Notaria de Fe Pública, Clase Nº 093, en la que se manifiesta que el 22 de mayo de 2009, se efectivizó el pago de Bs.22.811,11.- por conceptos de beneficios sociales a favor de Liliana Patricia Antezana de Guzmán, depositados a la cuenta bancaria personal de la actora.
Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs. 27 y 106, tanto se demuestra la conformidad de la actora, como se desvirtúa la pretensión de la demanda, motivo por el cual se opuso la excepción perentoria de pago que no ha sido considerada por el Tribunal de apelación, a pesar de tener la obligación de fundamentar sus fallos respecto a la aportación de pruebas; esta omisión en perspectiva del recurso, demostraría una infracción que importa al orden público contraviniendo el art. 397 del CPC
Roberto Fabían Morón Moncada, representando a la entidad APIA XXI interpone recurso de casación tal como sale en memorial de fs. 210 a 211, alegando que el Auto de Vista impugnado, no consideró en ninguna de sus partes la prueba incorporada al proceso conforme lo determinó el Auto de 10 de noviembre de 2010, que cursa a fs. 189, que ratificó las pruebas aportadas dentro del proceso y a la vez incorporó al mismo la declaración voluntaria realizada ante la Notaria de Fe Pública, Clase Nº 093, en la que se manifiesta que el 22 de mayo de 2009, se efectivizó el pago de Bs.22.811,11.- por conceptos de beneficios sociales a favor de Liliana Patricia Antezana de Guzmán, depositados a la cuenta bancaria personal de la actora.
Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs. 27 y 106, tanto se demuestra la conformidad de la actora, como se desvirtúa la pretensión de la demanda, motivo por el cual se opuso la excepción perentoria de pago que no ha sido considerada por el Tribunal de apelación, a pesar de tener la obligación de fundamentar sus fallos respecto a la aportación de pruebas; esta omisión en perspectiva del recurso, demostraría una infracción que importa al orden público contraviniendo el art. 397 del CPC
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Héctor Ormachea Soto en representación de REINGENIERIA TOTAL
- Aquella Resolución fue apelada por los demandados, mediante recursos que cursan a fs
- I.2.1 Recurso de casación interpuesto por REINGENIERÍA TOTAL S.R.L
- Contra aquel Auto de Vista, Héctor Ormachea Soto representando a REINGENIERIA TOTAL interpone recurso de
- El recurrente apoya su motivo de casación, invocando el art
- Pide la dictación de Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 02/11 de 22
- Con aquel hecho y el depósito que cursa a fs
- Pide que previos trámites de rigor se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Acusa que la falta de notificación del memorial cursante a fs
- Se extrae entonces que, en la declaratoria de nulidad se deberán observar los principios referidos
- En tal consideración, la Sala, en torno al presente motivo advierte dos aspectos de relevancia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La Empresa recurrente refiere que el Auto de Vista demostró una infracción al confirmar la
- El Auto de Vista refiere al respeto que: ”…a decir de la actora corresponde a
- En ese entendido, tal como advirtió el Tribunal de Alzada los recibos que cursan a
- A los fines de este reclamo, manifestar que un requisito material a fines de probanza
- Sin embargo, se debe establecer que ante la solicitud que se hace al Tribunal Supremo
- En consecuencia, corresponde resolver este segundo recurso con la aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
