Auto Supremo AS/0649/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Se extrae entonces que, en la declaratoria de nulidad se deberán observar los principios referidos

La jurisprudencia de este Tribunal, sobre los principios que rigen la aplicación de las nulidades procesales, tiene dicho que el acto de anulación debe primeramente tener presente: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente previstas en la Ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como peculiaridad su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido.
Se extrae entonces que, en la declaratoria de nulidad se deberán observar los principios referidos a objeto que las partes del proceso actúen en el marco de la lealtad procesal y no tenga que dejarse sin efecto o retrotraer el proceso cuando el supuesto agraviado con el acto defectuoso tuvo la oportunidad de pedir se repare y no lo hizo, dejando precluir su derecho o consintiéndolo