Auto Supremo AS/0649/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En tal consideración, la Sala, en torno al presente motivo advierte dos aspectos de relevancia

En tal consideración, la Sala, en torno al presente motivo advierte dos aspectos de relevancia el primero referido a la vena formal del reclamo, así por disposición del art. 258.3 del CPC en el recurso de casación o nulidad “no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público”, es decir, la validez de un reclamo que pretenda la nulidad del proceso, debe necesariamente ser sustentado en un estado procesal anterior, aspecto que tiene coherencia con el propio orden del proceso (cuya meta es la resolución del conflicto reconociendo el derecho sustantivo controvertido)y es coherente con la norma en torno a la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) aspectos no presentes en Autos, habida cuenta que la parte demandada no se pronunció en el momento pertinente. Por otro lado, y en lo que es la sustancialidad del reclamo, el recurrente no realizó un fundamento por el que justifique valederamente la nulidad que pretende, pues no está visto cuál la trascendencia de las cuestiones por la que se pretenda la declaratoria de nulidad, pues no se avizora la existencia de un daño irreparable o en su caso que se haya generado indefensión a quien la pretende, en la especie, dice la parte recurrente que no se la notificó con el señalamiento de una audiencia de conciliación; sin embargo, no argumenta cual la trascendencia de ese acto comunicacional en el proceso, como tampoco menciona cual el agravio específico que ese acto le hubiera causado, más allá claro, de su descontento con el resultado del proceso, más aun si se tiene presente que la conciliación en el proceso judicial al ser un método de solución al conflicto cuya principal característica es la autocomposición, bien puede ser promovida por el Juez o en su caso no existe óbice alguno para que sea promovida por las mismas partes